Responsabilidad de las plataformas digitales ante estafas online

En los últimos años, las plataformas digitales —como Wallapop, Vinted, Facebook Marketplace o Airbnb— se han convertido en espacios habituales para comprar, vender o contratar servicios. Sin embargo, junto con las oportunidades, también han aumentado los fraudes cometidos en Internet y las estafas online a través de estos entornos.

Pero ¿qué ocurre cuando el fraude se produce dentro de una plataforma o aplicación? ¿Puede exigirse responsabilidad a la empresa que la gestiona?

A continuación, analizamos qué dice la ley sobre este tema y en qué casos las plataformas digitales pueden ser consideradas responsables.

Movil Alerta

1. Qué dice la ley 

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) regula el régimen jurídico de los prestadores de servicios digitales en España.

Según esta norma, las plataformas no son responsables automáticas de los contenidos o actividades ilícitas de sus usuarios, siempre que cumplan ciertos requistios:

Artículo 16 LSSI: los prestadores de servicios de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables de la información almacenada si no tienen conocimiento efectivo de de la ilicitud o de la lesión de bienes o derechos de terceros.

Cuando obtienen conocimiento de un contenido fraudulento, sólo quedarán exentos si actúan con la suficiente diligencia para retirar o bloquear el acceso al mismo.

Si un órgano competente ordena su retirada o acceso, o declara su ilicitud, el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo, si conoce la resolución.

Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada del contenidos que apliquen por acuerdos voluntarios y otros medios de conocimiento.

Esta exención de responsabilidad no operará si el destinatario del servicio actúa bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Artículo 17 LSSI: extiende la exención a los prestadores que faciliten enlaces o dirctorios a otros contenidos, siempre que no tengan conocimiento efectivo de su carácter ilícito de los datos o lesivo de bienes o derechos de tercersos, o cuando actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

En consecuencia, las plataformas digitales no responden automáticamente por los fraudes cometidos por sus usuarios, pero sí pueden ser responsables si no actúan una vez alertadas.

Código Penal y Fraudes online

Como hemos comentado en artículos anteriores, el Código Penal, también sanciona los fraudes cometidos en internet, en particular:

Artículo 248 CP: tipifica el delito de estafa, incluyendo la que se comete por delitos informáticos.

Artículo 250 CP: agrava la pena cuando se trate de bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, o bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Cuando se perpetra abusando de la firma de otro, sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

Si se comete estafa procesal, o si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos en el mismo Capítulo, sin tener en cuenta los antecedentes cancelados o que deberían serlo.

Artículo 282 bis CP: castiga la publicidad engañosa que pueda inducir a error grave consumidor.

Artículo 284 CP: regula los delitos de manipulación de precios o fraude en operaciones financieras, que se aplicaría en casos de falsas inversiones o criptomonedas.

Ordena con balanza

2. Deber de actuación y colaboración

Las plataformas tienen la obligación legal de actuar con diligencia cuando detectan o son notificadas de un posible fraude.

Tanto la LSSI (art. 16.1) como el Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) establecen que deben retirar o bloquear el contenido ilícito inmediatamente tras tener conocimiento del mismo.

Los artículos 11 y 12 LSSI les obligan, además,a colaborar con las autoridades en la investigación de delitos, facilitando la identificación de los infractores y protegiendo los derechos de los consumidores.

El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (UE 2022/2065) refuerza esta obligación, imponiendo a las grandes plataformas deberes de supervisión y transparencia para proteger a los usuarios. Su artículo 14  les exige establecer mecanismos accesibles de notificación y acción, para que los usuarios puedan informar fácilmente sobre contenidos o conductas ilícitas.

3. Cuándo exigir responsabilidad a la plataforma

En la mayoría de casos el estafador es el único responsable penal, pero, la plataforma puede llegar a responder civilmente si incurre en negligencia o obtiene beneficio del fraude.

A continuación, se detallan los principales supuestos:

  1. Inacción ante aviso de fraude:
    Si el usuario informa a la plataforma de un fraude y ésta no actúa con diligencia, puede entenderse que existe negligencia lo que abre la puerta a una reclamación por daños y perjuicios, (art. 16 LSSI).

  2. Falta de medidas de seguridad o verificación:
    De acuerdo al art. 1902 CC, quien por acción u omisión causa daño a otro por culpa o negligencia, está obligado a repararlo.

    Si la empresa no aplica medidas mínimas de seguridad o verificación de la identidad de sus usuarios, puede considerarse que ha facilitado el fraude.

  3. Beneficio económico del fraude:
    Cuando la plataforma obtiene ingresos o comisiones derivadas de las operaciones engañosas puede considerarse que participa indirectamente en la conducta. Esto podría generar responsabilidad compartida. (art. 15 DSA y 282 bis CP)

  4. Publicidad o apariencia de seguridad engañosa:
    Si la aplicación se promociona como “100% segura” sin ofrecer mecanismos reales de protección, puede incurrir en publicidad engañosa (art. 282 bis CP) o competencia desleal (Artículos 4 y ss de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal).

4. Ejemplos frecuentes

  • Compraventas falsas: anuncios de productos inexistentes o enviados en mal estado, especialmente en Wallapop o Vinted.

  • Perfiles falsos o Suplantaciones: estafadores que imitan a vendedores verificados para solicitar pagos externos.

  • Alojamientos inexistentes: fraudes en plataformas de alquiler vacacional como Airbnb o Booking, anunciando viviendas que no existen.

  • Servicios profesionales falsos: ofertas fraudulentas en redes sociales o portales de empleo.

En todos estos casos, además de denunciar al estafador, es recomendable notificar formalmente a la plataforma yconservar las pruebas (mensajes, capturas, justificantes de pago, URL del anuncio).


5. Qué hacer si eres víctima de una estafa online

Actuar con rapidez puede marcar la diferencia. Si sospechas que has sido víctima de un fraude digital:

  1. Reúne todas las pruebas: mensajes, correos, anuncios, justificantes de pago, URL del anuncio, etc.

  2. Contacta con la plataforma y exige la retirada del perfil o anuncio fraudulento.

  3. Denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil, aportando toda la documentación.

  4. Informa a tu entidad bancaria: para intentar bloquear transferencias o revertir pagos.

  5. Busca asesoramiento legal especializado:Un abogado experto puede ayudarte a reclamar tus derechos y preparar la denuncia correctamente.

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6. Conclusión

Las plataformas digitales no son responsables automáticamente de las estafas cometidas por sus usuarios, pero sí tienen obligaciones legales de vigilancia y colaboración.

Cuando no actúan con diligencia o permiten prácticas fraudulentas de forma reiterada, pueden llegar a responder civilmente por los daños ocasionados.

La jurisprudencia española empieza a reconocer esta posibilidad, especialmente en casos de inacción reiterada o falta de control de identidad.

En Ramírez-M-Abogados contamos con amplia experiencia en delitos informáticos, fraudes digitales y reclamaciones contra plataformas online.

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