¿Qué hacer si recibes una notificación de embargo? 

Guía práctica y derechos del afectado

Recibir una notificación de embargo suele generar una gran preocupación. Sin embargo, el embargo es una actuación regulada legalmente, sujeta a límites y garantías, y no siempre implica una pérdida inmediata e irreversible de bienes.

Conocer qué es un embargo, cuándo puede acordarse y qué derechos asisten al afectado resulta fundamental para actuar correctamente y, en su caso, impugnarlo.

¿Qué es un embargo y cuándo puede acordarse?

Documentación legal y balanza de la justicia representando un procedimiento de embargo

El embargo es una medida de ejecución forzosa mediante la cual se retienen bienes o derechos del deudor para garantizar el cobro de una deuda previamente reconocida.

En el ámbito judicial, el embargo se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en particular en sus artículos 584 y siguientes.

El artículo 584 LEC establece que:

No se embargarán bienes cuyo valor sea superior al importe de la ejecución, salvo que resulte imposible o insuficiente embargar otros bienes.

En el ámbito administrativo (Hacienda, Seguridad Social), el embargo se rige, entre otras normas, por la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En todo caso, no puede existir embargo sin un procedimiento previo ni sin que se haya notificado formalmente al afectado.

Requisitos legales de la notificación de embargo

Notificación administrativa de embargo con información sobre deuda y plazos legales

Para que un embargo sea válido, la notificación debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Debe constar, al menos:

  • Identificación del órgano que dicta el embargo.

  • Referencia al procedimiento y a la deuda reclamada.

  • Importe desglosado (principal, intereses y costas).

  • Bienes o derechos objeto de embargo.

  • Indicación de los plazos y recursos posibles.

La falta de alguno de estos elementos puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del acto.

¿Qué bienes pueden embargarse y cuáles son inembargables?

Infografía sobre bienes embargables e inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil

La ley establece límites claros al embargo para proteger la subsistencia del deudor.

Bienes absolutamente inembargables

El artículo 605 LEC declara inembargables, entre otros:

  • Los bienes declarados inalienables.

  • Los derechos accesorios que no sean alienables independientemente.

  • Los bienes indispensables para la vida digna del ejecutado.

Salarios y pensiones: límites legales

El artículo 607 LEC regula el embargo de sueldos, salarios y pensiones y establece que:

  • Es inembargable el salario mínimo interprofesional (SMI).

  • Las cantidades que excedan del SMI solo pueden embargarse aplicando porcentajes progresivos.

  • Cuando el ejecutado tenga cargas familiares, el órgano competente puede reducir los porcentajes de embargo.

Un embargo que no respete estos límites es contrario a derecho.

Orden legal de embargo de bienes

El artículo 592 LEC establece un orden preferente para el embargo, que debe respetarse siempre que sea posible:

  1. Dinero o cuentas corrientes.

  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo.

  3. Joyas y objetos de valor.

  4. Rentas en dinero.

  5. Bienes muebles.

  6. Bienes inmuebles.

El incumplimiento injustificado de este orden puede fundamentar una impugnación del embargo.

¿Es posible recurrir o paralizar un embargo?

Sí. Existen distintas vías según el origen del embargo:

  • Oposición a la ejecución, conforme a los artículos 556 y siguientes LEC, en procedimientos judiciales.

  • Recurso administrativo, en embargos acordados por la Administración.

  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, conforme a la normativa tributaria o de recaudación.

  • Alegación de inembargabilidad o exceso de embargo, conforme a los artículos 584 y 605 a 607 LEC.

Cada vía tiene plazos estrictos, por lo que es esencial actuar con rapidez.

Errores habituales que conviene evitar

  • Ignorar la notificación pensando que “ya no hay nada que hacer”.

  • Retirar fondos o disponer de bienes sin asesoramiento previo.

  • Dejar transcurrir los plazos de recurso.

  • No comprobar si el embargo respeta los límites legales.

Estos errores pueden agravar la situación y reducir las posibilidades de defensa.


Conclusión

El embargo no es una medida arbitraria ni irreversible. Está sujeto a requisitos legales, límites claros y vías de impugnación que, en muchos casos, permiten reducir su impacto o incluso dejarlo sin efecto.

Por ello, ante la recepción de una notificación de embargo, actuar con rapidez y contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para proteger tus derechos y tus intereses.

En Ramírez-M-Abogados estamos preparados para ayudarte, contamos con la experiencia necesaria para analizar tu caso, presentar los recursos oportunos y minimizar las consecuencias de un embargo.

Contacta con nosotros y recibe la orientación profesional que necesitas para afrontar esta situación con seguridad.

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