Cuando la relación acaba: separación y divorcio en España

Cuando las diferencias dentro de una pareja matrimonial se vuelven irreconciliables, es fundamental conocer los procesos de separación y divorcio en España  y cuáles son sus consecuencias legales. Contar con una información clara puede ser clave para marcar la diferencia, te explicamos paso a paso cuáles son las opciones.

Siempre la prioridad siempre va a ser el bienestar de los hijos menores, cuando los haya. La protección de sus Derechos va a prevalecer por encima de cualquier conflicto que puedan tener los progenitores.

Tomada la decisión, ¿Qué opciones existen?

Es importante entender las diferencias entre separación y divorcio para decidir qué vía es la más adecuada para tu situación:

1. Separación

  • Supone el cese de la convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue vigente.

  • Permite una posible reconciliación sin necesidad de volver a casarse.

  • Puede producirse “de hecho” (dejando de convivir) o formalizarse legalmente.

  • Si existen hijos menores o bienes en común, lo recomendable es acudir al Juzgado, para evitar conflictos en el futuro y regular:

    • – custodia y régimen de visitas,

      – pensión alimenticia,

      – uso de la vivienda familiar.

2. Divorcio

  • Implica la ruptura definitiva del vínculo matrimonial.

  • En caso de reconciliación, sería necesario volver a contraer matrimonio.

  • Solo puede formalizarse legalmente, no existe el divorcio “de hecho”.

custodia de hijos en casos de separación y divorcio en España

Cómo tramitar la separación o el divorcio

El procedimiento dependerá de la relación existente entre los cónyuges, existen dos tipos de procedimiento:

Contencioso

Cuando no es posible llegar a un acuerdo y uno de los cónyuges decide acudir a la vía judicial para solucionar el conflicto, habrá que dar los siguientes pasos:

1) Paso previo: intento de acuerdo (MASC)

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, será obligatorio intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Conflictos (MASC). El objetivo es favorecer un acuerdo extrajudicial con la otra parte para antes de acudir a los Tribunales.

Este trámite previo de acudir a un MASC, no será aplicable en los casos en que exista, o haya existido, violencia de género o doméstica.

2) Interposición de la demanda y contestación:

Si no resulta posible alcanzar un acuerdo o, al menos, iniciar una negociación en ese sentido, nos veremos liberados para acudir a la vía judicial, pudiendo en ese momento, interponer la correspondiente Demanda de divorcio contencioso.

A la demanda habrá de acompañarse una proposición de Convenio Regulador, en el que se establezcan los efectos del divorcio o separación, esto es, el régimen de custodia y visitas de los hijos, pensión alimenticia, atribución de los bienes gananciales, etc…

Tras la notificación de la demanda, la otra parte dispone de 20 días hábiles para contestar, pudiendo allanarse al Convenio Regulador propuesto por la otra parte o proponer el suyo propio.

Ninguna parte se puede oponer a la separación o divorcio en sí, en la contestación a la demanda únicamente se podrá discutir sobre las consecuencias legales de tal declaración (pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución o liquidación de los bienes gananciales, pensión compensatoria, etc.)

3) Fase del Juicio Oral e Intervención Ministerio Fiscal:

Una vez se presente la contestación a la demanda, se notificará a la parte demandante y, se citará a ambos cónyuges al correspondiente juicio oral, donde ambas partes deberán defender sus propuesta de Convenio Regulador, siendo el Juez el que decida el definitivo.

En caso de que existan hijos de 12 años o más, éstos deberán ser escuchados obligatoriamente por el Juzgado antes de tomar una decisión, mientras que si son menores de dicha edad, será el Juzgado el que valore la necesidad de escucharlos.

En todo caso, siempre que los hijos comunes tengan una edad razonable, y no haya acuerdo sobre quién debe ostentar la custodia de los mismos, es recomendable solicitar que se realice un Informe psicosocial para determinar cuál es el mejor régimen para garantizar su bienestar.

Si existen hijos menores de edad, al igual que ocurre cuando se hace de manera amistosa, deberá ser parte el Ministerio Fiscal, como encargado de garantizar el bienestar de los menores por lo que, podrá preguntar a los progenitores y estará presente durante la exploración judicial de los menores.

El Procedimiento contencioso de separación o divorcio, asegura que, incluso en caso de conflictos graves, se tomen decisiones legales justas para todos los involucrados.

Amistoso

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, puede realizarse ante el Juzgado o ante Notario.

Requiere la redacción de un Convenio Regulador, que recogerá aspectos cómo:

    • atribución de la vivienda,

    • régimen de custodia y visitas a favor del progenitor no custodio,

    • pensión de alimentos,

    • pensión compensatoria

    • reparto de bienes.

En el Juzgado, es obligatorio estar asesorado con Abogado y Procurador, no obstante, ambos progenitores pueden acudir con la misma representación legal.

Si se realiza ante Notario, basta con un Abogado en ejercicio, que también podrá ser el mismo para ambos progenitores.

Importante: Si hay hijos menores, únicamente se podrá tramitar ante el Juzgado pues, se requiere la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento para garantizar sus Derechos, y deberá pronunciarse sobre la pertinencia del Convenio en relación a las necesidades de los menores.

Ambas soluciones son igual de satisfactorias. Si lo que buscamos es agilidad, lo mejor es acudir ante el Notario, pero si queremos ahorrar costes y no nos importa el tiempo, deberemos acudir al Juzgado.

Habrá que valorar si hacer la liquidación de gananciales en este momento o posteriormente, lo que suele ser habitual en caso de que existan hijos menores, pues este trámite supone un “procedimiento extra” por lo que incrementará el coste y el plazo de tramitación.

El procedimiento amistoso de separación o divorcio es más ágil y, por lo general, reduce costes, además de proteger el bienestar de los hijos.

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Nuestro consejo

Aunque la ley permite el procedimiento contencioso, el acuerdo amistoso siempre es la mejor vía:

  • agiliza los trámites,

  • reduce los costes,

  • protege el bienestar de los hijos.

En Ramírez Abogados te ayudamos a encontrar soluciones que faciliten tu separación o divorcio, acercando posturas y defendiendo siempre tus derechos y los de tus hijos de forma clara y cercana.

👉 Si estás pensando en separarte o divorciarte, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte y acompañarte en todo el proceso.

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