¿Puedo recuperar mi vivienda alquilada si la necesito para mí?

En muchas ocasiones, un propietario que ha alquilado su vivienda se encuentra con un cambio inesperado en su situación personal: un traslado laboral, una separación, el regreso de un hijo o la necesidad de atender a un familiar.

En esos casos surge la duda: ¿puedo recuperar mi vivienda alquilada si la necesito para mí?

La respuesta es , aunque bajo ciertas condiciones que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En este artículo te explicamos cuándo puede un propietario recuperar su vivienda, qué requisitos debe cumplir y cómo actuar correctamente para evitar conflictos con el inquilino.

1. El fundamento legal: artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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El artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que:

Transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que en éste se haya hecho constar expresamente, el arrendador podrá recuperar la vivienda arrendada cuando la necesite para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”

Esto significa que el propietario sí puede recuperar su vivienda antes de que finalice el contrato, pero solo si se cumplen los requisitos previstos en la ley.

2. Requisitos para recuperar la vivienda por necesidad del propietario

Persona sofa

a) El arrendador debe ser persona física

Este derecho solo puede ejercitarlo una persona física.
Si el contrato de arrendamiento lo firmó una empresa o sociedad, no es posible alegar esta causa (art. 4.3 LAU).

b) Debe constar expresamente en el contrato

La cláusula de necesidad debe figurar expresamente en el contrato.
De no incluirse, el propietario no podrá recuperar la vivienda hasta que finalicen los plazos mínimos de duración obligatoria (cinco años si es persona física, según el art. 9.1 LAU).

c) Debe haber transcurrido al menos un año

Solo puede solicitarse la recuperación tras el primer año de contrato, incluso si se pactaron prórrogas.

d) La necesidad debe ser real y acreditada

No basta con alegar motivos económicos o genéricos.

Para usar la vivienda como residencia habitual del propietario o de un familiar directo, debe existir una necesidad efectiva, actual y no meramente hipotética, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

e) Comunicación fehaciente al inquilino

El propietario debe notificar su intención con al menos dos meses de antelación respecto a la fecha en que necesite la vivienda (art. 9.3 LAU).
La comunicación debe ser fehaciente —por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo— y debe especificar claramente la causa de necesidad (para quién y por qué se necesita la vivienda).

Es importante recalcar que el plazo de dos meses se cuenta desde la fecha en que se necesita la vivienda, no desde la finalización de la prórroga anual.

f) Ocupación efectiva en el plazo legal

Si el arrendatario entrega la vivienda, el propietario (o su familiar) deberá ocuparla dentro de los tres meses siguientes.
En caso contrario, el inquilino podrá reclamar ser repuesto en la vivienda o recibir una indemnización (art. 9.3 LAU).

3. ¿Y si el inquilino no se marcha? El procedimiento de desahucio

Cumplir con todos los requisitos no garantiza que el inquilino abandone la vivienda voluntariamente.
Si se niega, el propietario deberá iniciar un procedimiento judicial de desahucio por expiración del término contractual (art. 27.2 a) LAU).

Antes de presentar la demanda, tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se exige intentar un medio adecuado de solución de conflictos (MASC), ofreciendo una propuesta extrajudicial al arrendatario. Si en 30 días no hay acuerdo, se podrá acudir al juzgado.

Durante el procedimiento, el propietario deberá demostrar que cumplió todos los requisitos legales y que la causa de necesidad es real.
Si el juez estima la demanda, dictará sentencia requiriendo al inquilino a abandonar la vivienda y fijará la fecha del lanzamiento.

4. Conclusión

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  1. Asegúrate de que el contrato incluye la cláusula de necesidad.

  2. Reúne documentación que justifique tu necesidad.

  3. Comunica tu intención por un medio fehaciente y dentro del plazo.

  4. Ocupa la vivienda en el plazo de tres meses.

  5. Consulta siempre con un abogado especializado antes de iniciar acciones.

La causa de necesidad del arrendador es un mecanismo legal legítimo para recuperar una vivienda alquilada, pero exige cumplir estrictamente con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En Ramírez-M Abogados somos especialistas en arrendamientos urbanos y desahucios, y podemos ayudarte a recuperar tu vivienda con todas las garantías legales y evitando conflictos innecesarios.

Si necesitas recuperar tu vivienda, contacta con nuestro equipo. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a hacerlo de forma rápida y conforme a la ley

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