15 minutos de cortesía y tiempo para el desayuno: ¿cuentan como jornada laboral?
La Sentencia del Tribunal Supremo sobre los 15 minutos de cortesía y la pausa del desayuno como tiempo de trabajo efectivo ha generado un gran impacto en el ámbito laboral.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 410/2024, de 5 de marzo, ha reconocido que tanto el tiempo de desayuno como los 15 minutos de cortesía para el inicio de la jornada laboral pueden considerarse tiempo efectivo de trabajo. Eso sí, siempre que esta previsión figure expresamente en el Convenio Colectivo aplicable.
El origen del conflicto laboral
El acuerdo con Caixabank en 1991
El caso tiene su origen en el recurso interpuesto por varios sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a Caixabank S.A. Los representantes de los trabajadores defendían el cumplimiento de un acuerdo alcanzado en 1991, en el que se reconocía como tiempo efectivo de trabajo tanto la pausa del desayuno como los fichajes dentro de los 15 minutos posteriores al inicio pactado.
La Audiencia Nacional y el recurso al Supremo
La Audiencia Nacional ya había dado parcialmente la razón a los sindicatos en 2020, pero la cuestión llegó al Tribunal Supremo. En su Sentencia, el Alto Tribunal confirma que el acuerdo debía respetarse, aunque posteriormente se implantara el sistema de registro horario.

La posición del Tribunal Supremo
El registro horario no puede recortar derechos
El Supremo recuerda que la implantación de un sistema de registro horario no puede ser utilizada como vía para modificar condiciones ya pactadas en convenio o acuerdo colectivo.
Referencia a sentencias anteriores
En línea con sentencias anteriores (como la STS 565/2023, de 19 de septiembre), el Tribunal insiste en que el registro horario es una herramienta de control, pero no puede alterar los derechos reconocidos a los trabajadores.
¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores?
Reclamación de salarios por pausas no reconocidas
La resolución abre la puerta a que aquellos empleados que hayan visto eliminados o reducidos estos tiempos puedan reclamar el salario correspondiente a las pausas no reconocidas.
Plazo para reclamar: solo el último año
Eso sí, es importante recordar que las reclamaciones solo podrán abarcar el año anterior a aquel en el que se presente la demanda.

Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la idea de que el registro horario no puede recortar derechos reconocidos en convenio. Si en tu empresa se han eliminado estos tiempos de descanso, existe la posibilidad de reclamar su reconocimiento y la correspondiente compensación salarial.

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