🏛️ El TJUE declara ilegal el nuevo complemento de brecha de género como ya hizo con el de maternidad: los hombres también tienen derecho a cobrarlo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el complemento de pensión por maternidad en España, afirmando que también los hombres tienen derecho a percibirlo en igualdad de condiciones. Esta decisión sobre el complemento pensión maternidad hombres TJUE obliga al Estado español a modificar de nuevo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Introducción
Tras declarar que el antiguo complemento de pensión por maternidad, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), era contrario con el principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en el Derecho de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se vuelto ha pronunciar. En esta ocasión, analiza el nuevo complemento denominado de brecha de género concluyendo que también resulta discriminatorio.
Las cuestiones prejudiciales C-623/23 y C-626/23, planteadas por tribunales españoles, han permitido al TJUE aclarar que la normativa nacional sigue incurriendo en discriminación directa por razón de sexo, pese a las modificaciones introducidas tras la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, INSS – Complemento de maternidad para hombres).
Antecedentes del caso
E complemento de maternidad, fue creado con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones de jubilación, otorgando a las mujeres un incremento porcentual por haber tenido uno o más hijos.
Sin embargo, la norma vinculaba este incremento a la aportación demográfica de las mujeres, motivo por el cual, el TJUE ya declaró en 2019 que dicha medida era discriminatoria pues, los hombres también contribuían a dicha aportación demográfica. seguían siendo discriminados al exigirles más requisitos mientras que a las mujeres se les daba casi automáticamente.
Como respuesta, España modificó el artículo 60 de la LGSS para permitir el acceso al complemento también a los hombres, pero solo si acreditaban una interrupción o perjuicio en su carrera profesional derivado del nacimiento o adopción de sus hijos.
Como era de esperar, esta diferencia de trato volvió a ser cuestionada ante los tribunales, lo que dio lugar a las recientes resoluciones del TJUE, pues los hombres, como ocurría en el complemento de maternidad, seguían siendo discriminados al exigirles más requisitos mientras que a las mujeres se les daba casi automáticamente.
Análisis jurídico de la sentencia
El Tribunal recuerda que la Directiva 79/7/CEE prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en materia de seguridad social, y que las excepciones a este principio deben interpretarse de forma restrictiva.
En su fallo, el TJUE concluye que:
La normativa española otorga un trato menos favorable a los hombres que a las mujeres, pese a encontrarse ambos en situaciones comparables respecto al cuidado de los hijos y sus efectos sobre la carrera profesional.
Esta diferencia constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE.
El complemento no puede considerarse una medida de acción positiva, ya que no contribuye a mejorar la igualdad real en el acceso o desarrollo de la vida profesional, sino que actúa únicamente en el momento de la jubilación.
En consecuencia, el artículo 60 de la LGSS, incluso tras su reforma, vulnera el Derecho de la Unión Europea.
Consecuencias legales del fallo del TJUE para los pensionistas
La decisión del TJUE tiene un impacto directo en el sistema español de Seguridad Social y en los derechos de los beneficiarios de pensiones contributivas. Entre las principales consecuencias destacan:
Reconocimiento del complemento en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, sin exigencia de acreditar perjuicio profesional derivado de la paternidad.
Posibilidad de reclamar con efecto retroactivo el complemento de pensión por parte de hombres jubilados, viudos o pensionistas de incapacidad permanente que cumplan los requisitos de número de hijos.
Obligación del Estado español de adaptar nuevamente su legislación para eliminar cualquier diferencia basada en el sexo del progenitor.
Revisión de resoluciones administrativas o judiciales que hayan denegado el complemento, conforme a la doctrina establecida por el TJUE.
En la práctica, esto implica que los hombres que fueron excluidos del complemento o a quienes se les impusieron requisitos adicionales podrán solicitar su reconocimiento y el abono de las cantidades no percibidas.
En primer lugar, habría que iniciar una reclamación administrativa ante el propio INSS para que conceda el complemento al pensionista y, en caso de denegarse el mismo, se deberá acudir a la vía judicial.
Como ya ocurrió con el complemento de maternidad, habrá que permanecer atento a la Jurisprudencia nacional que se vaya generando sobre los distintos aspectos a tener en cuenta: prescripción, irretroactividad, intereses y costas…
Conclusión
El TJUE reafirma de manera contundente que el principio de igualdad entre hombres y mujeres debe aplicarse plenamente en el ámbito de la Seguridad Social.
Cualquier normativa que condicione el acceso a una prestación económica en función del sexo del beneficiario contraviene el Derecho de la Unión Europea.
El complemento de pensión por maternidad o por reducción de la brecha de género debe, por tanto, reconocerse en idénticas condiciones a hombres y mujeres, garantizando la plena efectividad del principio de igualdad y no discriminación.
En Ramírez & M Abogados defendemos los derechos de nuestros clientes frente a decisiones discriminatorias del INSS.
Si has sido padre y te han denegado el complemento de pensión, contáctanos, podemos ayudarte a reclamarlo y recuperar las cantidades que te correspondan.