Nueva Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales: obligaciones y derechos para familias y plataformas
La protección de menores en Internet es una prioridad aprobada por el Consejo de Ministros el pasado marzo de 2025 en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de las Personas Menores de Edad en Entornos Digitales, actualmente en tramitación parlamentaria.
Esta norma responde al mandato del artículo 39 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la protección integral de los menores, y adapta el ordenamiento jurídico español a los desafíos derivados del uso intensivo de las nuevas tecnologías por parte de niños y adolescentes.
El texto introduce cambios relevantes en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) y en la Ley Orgánica 3/2020, de Educación (LOMLOE), estableciendo nuevas obligaciones tanto para padres, centros educativos, como para fabricantes y plataformas digitales.
Control parental y protección de menores en internet
La principal novedad material se recoge en el artículo 5 del Proyecto de Ley, que obliga a que todos los dispositivos electrónicos con acceso a Internet —teléfonos móviles, tablets, ordenadores, videoconsolas y televisores inteligentes— incorporen un sistema de control parental activado por defecto.
Esto significa que:
Al configurar el dispositivo por primera vez, el sistema deberá permitir que los padres o tutores mantengan activo el control parental, o bien lo desactiven voluntariamente.
Los fabricantes y distribuidores responderán solidariamente en caso de incumplimiento, conforme al régimen sancionador de la Ley General de Consumidores y Usuarios (art. 47 y ss.).
La Administración podrá requerir información y ordenar la retirada del producto si no cumple los estándares técnicos de protección digital infantil.
Con esta medida, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en exigir el control parental por defecto en todos los dispositivos electrónicos de consumo.
Edad mínima para crear cuentas en redes sociales: de 14 a 16 años
El artículo 7 de la LOPDGDD establecía hasta ahora que los menores de 14 años no podían prestar por sí mismos consentimiento para el tratamiento de sus datos.
El nuevo texto eleva este umbral a 16 años, en línea con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que permite a los Estados miembros fijar esa edad entre los 13 y los 16 años.
En la práctica, esto implica que:
Los menores de 16 años no podrán abrir cuentas en redes sociales o servicios digitales sin consentimiento expreso de sus padres o tutores legales.
Las plataformas deberán verificar la edad real del usuario mediante mecanismos eficaces (verificación documental, biométrica o a través del DNI electrónico).
El incumplimiento podrá constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 72 de la LOPDGDD, sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio global anual.
Responsabilidad de las plataformas y fabricantes
Las plataformas deben cumplir la normativa de protección de menores en Internet para garantizar la seguridad digital de los niños. El proyecto impone un deber activo de diligencia a los proveedores de servicios digitales, fabricantes y distribuidores.
Entre sus obligaciones destacan:
Filtrar y clasificar contenidos según la edad del usuario, evitando la exposición a material violento, sexual o de apuestas.
Ofrecer canales de denuncia rápidos y accesibles para padres o tutores ante la publicación de contenido ilícito.
Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y con la Fiscalía de Menores cuando existan indicios de delito.
Incorporar advertencias visibles en los dispositivos y en la publicidad sobre el uso responsable por menores.
Estas obligaciones se inspiran en el Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales (DSA), y complementan el marco europeo de protección digital infantil.
Papel de las familias y los centros educativos
La ley refuerza el derecho de los progenitores a solicitar medidas de protección digital para sus hijos, en coherencia con el artículo 154 del Código Civil, que impone a los padres el deber de velar por los menores.
Por su parte, los centros educativos deberán:
Incorporar programas de alfabetización digital responsable dentro del currículo escolar.
Establecer protocolos de prevención del ciberacoso y uso inadecuado de dispositivos móviles.
Informar a las familias sobre el uso de herramientas tecnológicas dentro del aula.
El incumplimiento por parte del centro podría dar lugar a responsabilidad administrativa o incluso civil si se demuestra falta de vigilancia.
Cómo actuar ante vulneraciones de derechos de menores en Internet
Cuando un menor sea víctima de exposición pública, acoso digital o difusión no consentida de imágenes, los padres pueden:
Solicitar la retirada inmediata del contenido a la plataforma (art. 94 LOPDGDD).
Presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En casos graves, interponer denuncia penal ante los Juzgados o la Policía Nacional, conforme a los artículos 197 (descubrimiento y revelación de secretos, difusión no consentida de imágenes o vídeos), 172 ter (coacciones) y 173 del Código Penal (delitos contra la integridad moral).
Reclamar daños y perjuicios civiles si existe perjuicio moral o reputacional.
Valoración final
La Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales supone un avance importante en la protección de la infancia frente a los riesgos del entorno online.
No obstante, su eficacia dependerá del desarrollo reglamentario, la coordinación entre administraciones y la responsabilidad de las familias y empresas tecnológicas.
En Ramírez-M-Abogados consideramos fundamental acompañar a padres, educadores y entidades en la comprensión de estas nuevas obligaciones y en la defensa de los derechos digitales de los menores.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta normativa, o necesitas asesoramiento ante un caso de acoso o exposición de un menor en Internet, nuestro equipo puede ayudarte a valorar las vías legales más adecuadas.